En un concepto como es el pago en
especies (en nuestro caso la energía eléctrica) no puede tener dos cargas fiscales como el IRPF y el IVA. Puesto que la empresa nos da la
cantidad de euros que debemos abonar al Estado en nuestra declaración de la
renta, no es admisible que deba abonarse también cantidad alguna por el IVA
puesto que ya se le aplicó fiscalidad.
Tal vez convenga aclarar que el cliente debe pagar el IVA, pero el empleado, ex empleado o la viuda de empleado o ex empleado (en este caso jubilado de Fenosa) que cobra en especies un determinado consumo de energía eléctrica, está obligado a pagar el IRPF, que la empresa por ese consumo ya ha declarado a Hacienda
Tal vez convenga aclarar que el cliente debe pagar el IVA, pero el empleado, ex empleado o la viuda de empleado o ex empleado (en este caso jubilado de Fenosa) que cobra en especies un determinado consumo de energía eléctrica, está obligado a pagar el IRPF, que la empresa por ese consumo ya ha declarado a Hacienda
Está claro entonces que no tenemos
que pagar el IVA.
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