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sábado, 9 de abril de 2016

Se aceptan las medidas cautelares que la Fiscalía pedía en su demanda por facturación abusiva
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,          El juez  prohíbe a  Gas      Natural  facturar consumos de  luz con más de un año de retraso
;!
El magistrado reprende a la firma por  reclamar abonos a  sabiendas de-que son. irregulares
  El auto impide cortar el suministro a quien no pague los recibos atrasados

La Fiscalía  Provincial  de A Coruña ganó ayer su primera batalla en la guerra legal que abrió el pasado octubre contra Gas Natural Penosa, a la que denunció  por "facturación abusiva" de consumos de luz en una demanda colectiva en la que le acusa a la eléctrica de una práctica "ilícita y sistemática" de enviar facturas con un retraso superior al año estipulado  en la legislación  y de  modo  reincidente a pesar de las múlti­ples sanciones impuestas por el Instituto Galega de Consumo (IGC) en los últimos años.
El titular del juzgado de lo Mercantil  número   1   de A  Coruña,  el juez  sustituto,  José María  Fernández  Abella, estima todas las peticiones que el fiscal Juan Aguirre Seoane ratificó  en el  juicio  de medidas cautelares celebrado el pasado 18 de marzo  en un auto hecho  público ayer pero dictado en realidad el pasado 29 de Marzo, seis días  antes (cuatro  hábiles) del  juicio por el fondo de la demanda, que se produjo el pasado lunes.
El juez prohíbe a la eléctrica no solo enviar  facturas de consumos registrados hace más de un año si­ no también cortar la luz a los clientes que no las paguen e inscribirlos en un fichero de morosos, dos amenazas que Gas Natural Penosa (nombre comercial de la comercializadora Gas Natural Sur) suele incluir en  las  cartas  para  reclamar deudas. Esta prohibición estará vigente  hasta  que· el juzgado dicte sentencia y ésta sea firme, en un intento de evitar la probable demora del fallo definitivo  por el encadenamiento de recursos.
La  demanda de  la  Fiscalía­ se produjo tras una avalancha de reclamaciones ante el Instituto. Galego de Consumo  y fue acompañada de 65 casos registrados en el área coruñesa, entre los que figuran facturas de 3.000 euros y otras que reclamaban. consumos  de tres años antes.
El auto es contundente hasta para justificar la paralización de esta práctica que de momento no juzga. "Este pronunciamiento ha de poner cortapisas a una práctica que pudiere generalizar", justifica, y recuerda que la respuesta de la compañía a las reclamaciones de usuarios se supedita,  dice, "a que el consumidor reaccione ante cada una de esas facturaciones realizadas y ello pese a ser sabedora,  la comercializadora, que la misma  no se adecua a lo reglamentado".                        
El juez deja expresamente claro en su auto que su decisión sobre las medidas  cautelares  ­y por  tanto temporales­ no adelanta una sentencia en el mismo  sentido para el fondo del asunto (la retirada definitiva de esta práctica).  Pero la argumentación del auto responde  a mu­ chas de las cuestiones alegadas por el abogado  de Gas Natural Penosa en ambos juicios  y que se resumen a continuación:
Decisión "inocua" para Gas Natural. José María  Fernández Abella resuelve en el final  de su auto escueta pero claramente uno de los argumentos más  curiosos que la eléctrica planteó en el primer juicio; el coste que conllevaría una modificación de la facturación para cumplir las medidas cautelares. El letrado  adujo que la compañía tendría que cambiar todo su sistema informático, una cuestión "extremadamente  compleja· y  cara, materialmente imposible de cumplir"  antes  de la resolución de la demanda. El auto advierte que como consta  en la contestación de la denuncia y el abogado mencionó en  el primer juicio, Gas  Natural Penosa dejó  de facturar en enero voluntariamente consumos con más de un año de retraso. "Lo que ha de conllevar que la adopción de esta medida supondría una inocuidad para el  funcionamiento mercantil de la demandada", resuelve el juez.
En  el· juicio,  la  firma  cifró  en 15.700 las facturas  con consumos de hace  más de un año, un 0,03% del total (20 millones),  argumento que Gas Natural reiteró ayer, La firma estudia aún el auto para  decidir si lo recurrirá  o no. Tiene 20 días.
La  responsabilidad  de la  comercializadora. Buena parte de la resolución se dedica a desmontar una de las tesis que Gas Natural Sur defendió con más ahínco en los dos juicios; que como empresa comercializadora,  no tenía  responsabilidad sobre   la  lectura  de  contadores, competencia de la firma distribuidora de la electricidad, a pesar de que ambas forman parte del mismo grupo empresarial.  "Las  vicisitudes que puedan  afectar a la lectura  de contadores y  correlativa facturación pertenecen a las relaciones internas distribuidor­comercializador y entre ellos se deberán depurar las correspondientes responsabilidades sin que se pueda trasladar dicha problemática al consumidor final", advierte,  porque  entre el distribuidor y el usuario  "no  hay  vínculo contractual".
Los discutidos plazos legales. El abogado de Gas Natural descalificó en varias ocasiones los argumentos del fiscal Juan Aguirre,  al advertir que confundía la legislación  y que el plazo máximo de un año de establecer en las leyes solo para errores  administrativos como la ausencia de lecturas de contador por motivos ajenos al cliente y que existe un plazo máximo para que la distribuidora transmita las lecturas a la firma que elabora la factura y tiene cinco años para reclamar.1
El juez echa mano de los informes de la Comisión Nacional de la Energía,  que .consideran que esos retrasos  de la distribuidora son un error administrativo y de varias sentencias  para concluir: "Se trata de una práctica comercial que no es encuadrable ni en los supuestos de lecturas  erróneas  ni en el de supuestos de imposibilidad de lecturas".
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El  reconocimiento  implícito de la 'mala praxis'. El magistrado, como el fiscal, concluye que Gas Natural Penosa reconoció su "mala praxis" cuando  aceptó  las múltiples sanciones de 3.000 euros que le impuso el IGC. "Nada  adujo en las diferentes   reclamaciones unidas   a autos,  anulando las facturas,  asumiendo  el error administrativo, no existiendo la más mínima justificación para perpetuar dicho actuar, lo que no se corresponde con lo acontecido a posteriori, a la vista de las diferentes reclamaciones y expedientes  [ ... ] dando la impresión de · que  sólo  se reacciona cuando  el consumidor efectúa la  reclamación oportuna"·.