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jueves, 10 de marzo de 2016

He aquí un pequeño resumen de todo lo que nos lleva sucediendo desde que empezamos con este litigio.

La empresa Gas Natural absorbió a Fenosa y según el artículo 44.1 del Estatuto de los trabajadores, donde se dispone que: “El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.”
Pero Gas Natural a pesar de ser consciente de esto, comenzó a amenazarnos con cortarnos el suministro de energía eléctrica, si no le pagábamos  en principio el IVA y más tarde, pidió que pagáramos el consumo, varios compañeros pagaron, por su avanzada edad en algún caso, en otros, por ser minusválidos también pagaron, todos teníamos miedo de que nos dejaran sin energía eléctrica.
Nos veíamos todos afectados y decidimos contratar los servicios de un abogado, éste nos hizo un presupuesto y puso unas condiciones económicas. Acordamos aceptar y pedimos que hiciera su trabajo con prontitud, varios compañeros desconfiamos de él y su trabajo, porque había trabajado para Fenosa, sus explicaciones no resultaban convincentes y se le veía muy interesado en el dinero.
A raíz de la reunión de jueces y letrados del estado, por consejo del señor decano, éstos comenzaron a llamar y juzgar en juicios monitorios a los compañeros que fueron perdiendo todos. En vista de lo cual, tres decidimos contratar otro abogado y demandar a la empresa. Primero tuvimos un juicio de conciliación donde no hubo ningún acuerdo, nos dieron cita para la demanda, que sería juzgada por el titular de la sala 3ª del juzgado de lo social. Pero he aquí que se introduce una sorpresa y en vez del titular, llega una jueza suplente que nadie conocía.
En el turno al habla, de la letrada de la empresa dice no comprender la queja y demanda nuestra porque según ella el nuevo convenio nos beneficiaba (sorpresa en todas las caras incluida la de la jueza) propone un testigo que dice ser trabajador de la empresa de distribución y que a preguntas de nuestro letrado, demostró no conocer el tema (debería haber quedado excluido su testimonio, pero sorpresivamente la jueza lo admitió)
Luego desestimaron nuestra demanda, mientras tanto la empresa siguió amenazando y contratando abogados de diversos bufetes para exigirnos el pago, como al principio, realmente nunca dejaron de presionarnos y aún así, pedimos recurso suplicatorio de amparo (la sentencia del recurso suele tardar más de un año), pero nos llega otra sorpresa, este tan solo tardó cinco meses en enviarnos la sentencia (parece que alguien tiene prisa ahora)    

jueves, 3 de marzo de 2016

Diálogo con mi amigo

-          Hola Santi
-          Hola
-          He estado leyendo la Sentencia del recurso de súplica y creo que, en esencia no es “Sentencia del Recurso” si no que es, vuestra propia sentencia, ahí os están juzgando a vosotros y ya os ha condenado, al mismo tiempo sienta un precedente, según el cual cualquiera que compre una empresa, no está obligado a mantener las condiciones de trabajo anteriores. Según dice ahí la letrada de la administración de justicia, el comprador con el acuerdo de los representantes de los trabajadores, crea un nuevo convenio colectivo y por el principio de la modernidad, éste y sus nuevas condiciones prevalecerá sobre el anterior, pudiendo así hacer lo que quiera, los derechos y obligaciones verá él cómo los aplica. ¡increíble!
-          Pues tienes razón en lo que dices, ya me había fijado, pero no sé si es un problema de corrupción o una interpretación liberal de la ley, supongo que esos ilustrísimos señores cuyo nombre figura ahí, habrán deliberado sobre esto.
-          Con actuaciones como esta para qué sirven los abogados?
-     Pues no sé Santi, pero me queda la duda, pero hay actuaciones de las que cabe pensar; mala fe, corrupción por intereses o no sé qué explicación tiene que una sentencia de recurso ordinario, que normalmente está tardando más de un año en presentarla y en este caso solo tardó cinco meses, es que en todo este tiempo que llevamos con este proceso, ya hubo varias actuaciones que como mínimo, se pueden tildar de sospechosas.
 -   La verdad es que por lo que yo he visto en la documentación del caso, parece como si una mano negra manipulara los hilos de la justicia, para acomodarlo a los intereses de Gas Natural y si acaso rozando con el delito.
 -    Sí es cierto, primero fue aquella siniestra reunión de jueces y fiscales convocada por el señor decano, luego el cambio a última hora del juez titular y solvente, por una jueza provisional y desconocida, la presentación de un testigo que quedó en evidencia y la jueza dio más tarde como válido, la metedura de pata de la letrada de la empresa, que la jueza admitió también a pesar de ver el fallo y ahora esto, pero que no te quepa duda que todo esto va a ser analizado, por personal competente y si se encuentran indicios de prevaricación, veremos a algún ilustrísimo sentado en el banquillo de los acusados.
 -    Bueno a lo mejor el principio de modernidad lo salva.

 -    El principio de modernidad es algo ridículo que no creo que dure mucho, pues nada más aplicarse ya queda obsoleto, por el mismo principio.