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Hola
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Hola Santi, qué tal?
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Bien, pensé en venir a verte porque hace tiempo
que no hablamos y por saber de ti.
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Bueno, pues por aquí como siempre.
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Ya, pero estabas pendiente de tu salud y
preocupado por un problema con la empresa donde trabajaste, no?
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Sí, es verdad, de mi enfermedad el resultado del
PET no fue muy halagüeño, porque parece entrever un rebrote del cáncer, pero el
médico me dijo que ese aparato registra inflamaciones que si bien pueden ser
rebrotes, también es posible que solo sean simples inflamaciones pasajeras, que
en el plazo de un mes haríamos un TAC cuyo resultado al contrastarlo con el del
PET nos daría un verdadero diagnostico, lo que pasa es que ese mes que el
médico daba de plazo, el jefe de servicio de la unidad de rayos X, transformó en
dos y la cita es para el mes que viene, luego aún debo hacer un análisis y ya
en una semana más ver al médico que me informará de los resultados.
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Del problema con mi empresa, no te lo vas a
creer, pero ya te había contado de la nota del señor Decano de los magistrados
verdad?
Adjunto
remito para su conocimiento acuerdo adoptado por la Junta de Magistrados de las
secciones civiles de esta Audiencia Provincial.
En A Coruña a 3 de marzo de
2014 El presidente
Firdo.- J. L. S. S.
En A
Coruña a veintisiete de febrero de dos mil
catorce.
Siendo las 13:00
horas, previamente convocados al acto, se constituye la Junta Sectorial de Magistrados de las Secciones civiles de la audiencia Provincial de A Coruña, con sede en esta ciudad,
en la Sala de juntas, bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Presidente D. concurriendo a la misma:
Abierto el acto por el Ilmo. Sr. Presidente, actuando como secretario
el Ilmo. Sr. D. y con el fin de unificar criterios en materias comunes
al orden jurisdiccional civil, siguiendo el orden del día de la convocatoria, se
adopta el siguiente
acuerdo:
Sección
Tercera (civil)
Presidente: Ilma. Sra. Dª
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª
Ilmo. Sr D.
Sección
Cuarta (civil)
Presidente: Ilmo. Sr
D.
Magistrados:
Ilmo. Sr D.
Sección
Quinta (civil)
Presidente: Ilmo. Sr
D.
Magistrados:
Ilmo. Sr D.
Se tiene conocimiento, a través de los múltiples recursos que se
están recibiendo, de la problemática
planteada sobre la competencia de la jurisdicción civil para conocer de las
reclamaciones que está
formulando "Unión Fenosa Comercial, S.L." contra empleados en activo o ex empleados jubilados por la repercusión del Impuesto sobre
el Valor Añadido devengado por el suministro
de energía eléctrica, ya que en los distintos convenios colectivos se reconoce
el derecho a un suministro gratuito hasta un determinado consumo, como salario en especie. Algunos juzgados de Primera Instancia de esta ciudad se están
declarando competentes para conocer de estas reclamaciones, y
otros consideran que la competencia corresponde a los Juzgados de lo Social. Se
comunicó que la Audiencia Provincial de Ourense
se declara incompetente; así como la Sección de la
Audiencia de Pontevedra desplazada en Vigo. Existen
sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que se pronuncian sobre
diversos aspectos de esta
repercusión.
Tras
un amplio debate, se acuerda por mayoría que tal y como vienen planteados los
litigios es competente la jurisdicción civil para conocer de la reclamación de
cantidad.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se
levanta la sesión, extendiéndose la presente acta por el Ilmo. Sr. Magistrado
Secretario, con el V° B° del Ilmo. Sr. Presidente.
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Es extraña esa medida, no?
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No, parece ser que no, que cuando tienen alguna duda o precisan
recabar información que tenga alguno de ellos, se reúnen y llegan a algún tipo
de acuerdo que luego aplican de forma colegiada.
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Bueno pero así vulneran la libre opinión que tenga el juzgador al
respecto, no?
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Sí, creo que tienes razón en eso.
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No parece muy democrático, verdad?
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Bueno pues verás, llegados al juicio no aparece el juez titular y en
su lugar toma el sitio una jueza suplente Doña M. M. que
no aparece en la lista de magistrados del señor Decano.
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Raro, raro, no? eso puede hacerse así, sin más ni más?
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No sé chico, el caso es que la empresa invitó a un empleado como
testigo, aún no sabemos bien de qué, nuestro abogado D. F. le sacó los
colores con algunas preguntas y parecía que estaba claro, que dicho señor no
era testigo de nada, pues no tenía nada que ver con lo que se proponía en la
demanda.
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Bueno, pero dime ya en qué acabó la demanda!
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Fue desestimada.
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Así, por las buenas?
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Hombre, por las buenas no, explica en lo que se basa y su contenido es
demasiado largo como para explicártelo aquí, si acaso te dejo una copia y la
lees a ver qué te parece.
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Bueno te lo agradezco porque siempre me gustaron estas cosas.
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El quiz de la cuestión está en que un trabajador cuando se jubila deja
de ser trabajador, entiendes?
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Hombre, pasa a ser trabajador pasivo, no?
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No, no señor no, un trabajador pasivo, es un trabajador que no hace
nada y eso no es un jubilado. Un jubilado no se puede incluir en un convenio
colectivo, no tiene quien le defienda , como tampoco tienen quien las defiendan
las viudas de empleados, ni los huérfanos (en el caso de nuestra empresa) y es que los convenios
colectivos son para el personal en activo, no para el personal pasivo, el
personal pasivo tuvo su convenio cuando era un trabajador activo, luego se
jubiló y su vinculación con la empresa, pasó a ser mediante ese convenio que
estaba vigente cuando se jubiló. El período de inactividad de un empleado
jubilado debería de ser de júbilo, que es de donde viene la palabra “jubilación”
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Qué bárbaro, cómo hablas! Vamos a tomarnos unas
cañas que nos las merecemos, tu por hablar y yo por escucharte.