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domingo, 30 de noviembre de 2014

Carta enviada a GAS NATURAL FENOSA DIRECCIÓN CICLO DE INGRESOS A/A Francisco Moreno Mejías



GAS NATURAL FENOSA
DIRECCIÓN CICLO DE INGRESOS
A/A Francisco Moreno Mejías


Limiñón, 3 de julio de 2013.

Muy Sr. mío:
Con sorpresa he leído la carta que me envió el pasado día 1 del presente mes mediante burofax. Y me sorprende porque he observado algunas inexactitudes o errores que le detallo a continuación:
-En el segundo párrafo refiere que Gas Natural Servicios SDG S.A. pasará a enviarme las facturas y a gestionar los cobros por los servicios que hasta ahora me venía prestando Unión Fenosa Comercial S.L. Sin embargo ésta no me enviaba facturas ni me cobraba por ningún tipo de servicio, pues en el Convenio Colectivo vigente en el momento en que pasé a la situación de jubilación se establecía, literalmente: “Artículo 90.- Tarifa de energía eléctrica.- El personal que formaba parte de la plantilla de la Empresa el 31 de diciembre de 1997, así como los pensionistas de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad, podrán disfrutar de tarifa bonificada en su domicilio habitual y en otra vivienda distinta de la anterior, siempre que sea beneficiario el propio titular y no exista entre ambas una distancia superior a 200 km, salvo que la segunda vivienda está situada en zona de distribución de UNIÖN FENOSA, en cuyo caso no será de aplicación el límite de distancia. (…)” La tarifa bonificada que se menciona consiste en el suministro de energía eléctrica gratuita y sin ninguna carga fiscal.
Esta prestación, por todos (tanto empresa como trabajadores) conocida y calificada como “salario en especie” -y como tal sometida a la correspondiente tributación en el IRPF-, se convirtió en “complemento de pensión de jubilación” en el momento en que pasé a esa situación, pues ya no se me abonaba ningún salario, aunque seguía existiendo para la empresa la obligación de suministrarme energía eléctrica gratuita, como se estableció en el Convenio.
-Agradezco que me informe de que será Gas Natural Servicios SDG S.A. la encargada de efectuar la bonificación de tarifa eléctrica que venía realizando Unión Fenosa Comercial S.L., pero nunca en los términos previstos en la Disposición Adicional Segunda del Anexo II del I Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa 2012-2015, pues éste no me es aplicable de ningún modo.
En este punto debo recordarle que, como Vd. sin duda conoce, en el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores se dispone que: “El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.”
-Por lo hasta aquí expuesto, no tengo pendiente ninguna factura ni carga fiscal por el concepto de suministro de energía eléctrica, de modo que no existe ninguna deuda de 1.853’58 €, cuya reclamación no me consta y que, como poco, en buena parte estaría prescrita.
-Por mi parte me reservo también las acciones legales que me correspondan para el caso de que dejen de aplicarme la tarifa bonificada o adopten cualquier otra medida de hecho que pueda causarme perjuicios.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.


Fdo.: Eusebio Freire Bargados

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