GAS NATURAL FENOSA
DIRECCIÓN CICLO DE INGRESOS
A/A Francisco Moreno Mejías
Muy Sr. mío:
Con sorpresa he leído la carta que me envió el pasado día 1 del
presente mes mediante burofax. Y me
sorprende porque he observado algunas inexactitudes o errores que le detallo a
continuación:
-En el segundo párrafo refiere que Gas Natural Servicios SDG S.A.
pasará a enviarme las facturas y a gestionar los cobros por los servicios que
hasta ahora me venía prestando Unión Fenosa Comercial S.L. Sin embargo ésta no
me enviaba facturas ni me cobraba por ningún tipo de servicio, pues en el
Convenio Colectivo vigente en el momento en que pasé a la situación de
jubilación se establecía, literalmente: “Artículo
90.- Tarifa de energía eléctrica.- El personal que formaba parte de la
plantilla de la Empresa el 31 de diciembre de 1997, así como los pensionistas
de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad, podrán disfrutar de tarifa
bonificada en su domicilio habitual y en otra vivienda distinta de la anterior,
siempre que sea beneficiario el propio titular y no exista entre ambas una
distancia superior a 200 km, salvo que la segunda vivienda está situada en zona
de distribución de UNIÖN FENOSA, en cuyo caso no será de aplicación el límite
de distancia. (…)” La tarifa bonificada que se menciona consiste en el
suministro de energía eléctrica gratuita y sin ninguna carga fiscal.
Esta prestación, por todos (tanto empresa como trabajadores) conocida
y calificada como “salario en especie” -y como tal sometida a la
correspondiente tributación en el IRPF-, se convirtió en “complemento de
pensión de jubilación” en el momento en que pasé a esa situación, pues ya no se
me abonaba ningún salario, aunque seguía existiendo para la empresa la
obligación de suministrarme energía eléctrica gratuita, como se estableció en
el Convenio.
-Agradezco que me informe de que será Gas Natural Servicios SDG S.A.
la encargada de efectuar la bonificación de tarifa eléctrica que venía
realizando Unión Fenosa Comercial S.L., pero nunca en los términos previstos en
la Disposición Adicional Segunda del Anexo II del I Convenio Colectivo de Gas
Natural Fenosa 2012-2015, pues éste no me es aplicable de ningún modo.
En este punto debo recordarle que, como Vd. sin duda conoce, en el
artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores se dispone que: “El cambio de titularidad de una empresa, de
un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí
mismo la relación laboral, quedando el
nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de
Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en
los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas
obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido
el cedente.”
-Por lo hasta aquí expuesto, no tengo pendiente ninguna factura ni
carga fiscal por el concepto de suministro de energía eléctrica, de modo que no
existe ninguna deuda de 1.853’58 €, cuya reclamación no me consta y que, como
poco, en buena parte estaría prescrita.
-Por mi parte me reservo también las acciones legales que me
correspondan para el caso de que dejen de aplicarme la tarifa bonificada o
adopten cualquier otra medida de hecho que pueda causarme perjuicios.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Fdo.: Eusebio Freire Bargados
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