Se aceptan las medidas cautelares
que la Fiscalía pedía en
su demanda por facturación abusiva
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, El juez prohíbe a Gas Natural facturar consumos de luz con más de un año de retraso
;!
El magistrado reprende a la firma por reclamar abonos a sabiendas de-que son. irregulares
El auto impide cortar el suministro a quien no pague los recibos atrasados
La Fiscalía Provincial de A Coruña ganó ayer su primera batalla en la guerra legal que abrió el pasado octubre contra Gas Natural
Penosa, a la que denunció
por "facturación abusiva" de consumos de luz en una demanda colectiva en la que le acusa a la eléctrica de
una práctica "ilícita y sistemática" de
enviar facturas con un retraso
superior al año estipulado en la legislación
y de modo reincidente a pesar de las múltiples sanciones
impuestas por el Instituto Galega de
Consumo (IGC) en los últimos años.
El titular del juzgado de lo Mercantil
número 1 de
A Coruña, el juez
sustituto, José María Fernández Abella, estima todas las peticiones que el
fiscal Juan Aguirre Seoane ratificó en
el juicio de medidas cautelares celebrado el pasado 18
de marzo en un auto hecho público
ayer pero dictado en realidad el pasado 29 de Marzo, seis días antes (cuatro hábiles) del
juicio por el fondo de la demanda, que se produjo el pasado lunes.
El juez prohíbe a la eléctrica no
solo enviar facturas de
consumos registrados hace más de un año si no también cortar la luz a los clientes que no las paguen e inscribirlos en un fichero de
morosos, dos amenazas que Gas Natural Penosa (nombre
comercial de la comercializadora
Gas Natural Sur) suele incluir en las cartas para
reclamar deudas. Esta prohibición estará vigente hasta que· el juzgado dicte sentencia y ésta sea firme,
en un intento de evitar la probable demora del fallo definitivo por el encadenamiento de
recursos.
La demanda de la Fiscalía se produjo tras una avalancha de reclamaciones ante el Instituto. Galego de Consumo y fue acompañada de 65 casos registrados en el área coruñesa,
entre los que figuran facturas de
3.000 euros y otras que reclamaban. consumos de tres años antes.
El auto es contundente hasta para justificar la paralización de
esta práctica que de momento no juzga. "Este
pronunciamiento ha de poner cortapisas a una práctica
que pudiere generalizar",
justifica, y recuerda que la respuesta de la compañía a
las reclamaciones de usuarios se supedita, dice, "a que el consumidor reaccione
ante cada una de
esas
facturaciones realizadas y
ello pese a ser sabedora, la comercializadora, que la misma
no se adecua a lo reglamentado".
El juez deja expresamente claro en su auto que su decisión sobre las medidas cautelares y por tanto temporales no adelanta una sentencia en el mismo sentido para el fondo del asunto
(la retirada definitiva de esta práctica).
Pero la argumentación del auto responde
a mu chas de las cuestiones alegadas por el abogado
de Gas Natural Penosa en ambos juicios
y que se resumen a
continuación:
Decisión "inocua" para Gas Natural. José María
Fernández Abella resuelve en
el final de su auto
escueta pero claramente uno de los argumentos más curiosos que la eléctrica planteó en
el primer juicio; el coste
que conllevaría una modificación de la facturación para cumplir las medidas cautelares. El letrado
adujo que
la compañía tendría que cambiar todo su sistema informático, una cuestión "extremadamente compleja· y cara, materialmente imposible de
cumplir" antes de la resolución de
la demanda. El auto advierte que como consta
en la contestación de
la denuncia y el abogado mencionó en el primer juicio, Gas Natural Penosa dejó de facturar en enero voluntariamente consumos con más de un año de retraso. "Lo que ha de conllevar que la adopción de esta medida supondría una inocuidad para el
funcionamiento mercantil de la demandada", resuelve el juez.
En el· juicio, la
firma cifró en 15.700 las facturas con consumos de hace más de un año, un 0,03% del total (20
millones), argumento que Gas Natural
reiteró ayer, La firma estudia aún el auto para decidir si lo recurrirá o no. Tiene 20 días.
La responsabilidad
de la comercializadora. Buena parte de la resolución se dedica a desmontar
una de las tesis que Gas Natural Sur defendió con más ahínco
en los dos juicios; que como
empresa comercializadora,
no tenía
responsabilidad sobre
la lectura
de
contadores, competencia de la firma distribuidora de la electricidad, a pesar de que ambas forman parte del mismo grupo empresarial. "Las vicisitudes que puedan
afectar a la lectura
de contadores y correlativa facturación
pertenecen a las relaciones internas distribuidorcomercializador y entre ellos se deberán
depurar las correspondientes responsabilidades sin que se pueda trasladar
dicha problemática al consumidor final", advierte,
porque entre
el distribuidor y el usuario
"no hay vínculo contractual".
Los discutidos plazos legales. El abogado de Gas Natural descalificó en varias ocasiones los argumentos del fiscal Juan Aguirre, al advertir que confundía la legislación y que el plazo
máximo de un año
de establecer en las leyes solo para errores administrativos como la ausencia de lecturas
de contador por motivos ajenos al cliente y que existe un plazo máximo para que
la distribuidora transmita las lecturas a la firma que elabora la factura y
tiene cinco años para reclamar.1
El juez echa mano de los informes de la Comisión Nacional
de la Energía, que .consideran que esos retrasos de la distribuidora son un error administrativo
y de varias sentencias
para concluir: "Se trata de una práctica comercial que no es encuadrable ni en los supuestos
de lecturas erróneas ni en el de supuestos de imposibilidad de
lecturas".
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El reconocimiento
implícito de la 'mala praxis'. El magistrado, como el fiscal, concluye que Gas Natural Penosa reconoció su "mala praxis" cuando aceptó las múltiples sanciones
de 3.000 euros que le impuso el IGC. "Nada adujo en las diferentes
reclamaciones unidas a autos,
anulando las facturas, asumiendo el error administrativo, no
existiendo la más mínima justificación para perpetuar dicho
actuar, lo que no se corresponde con lo acontecido
a posteriori, a la vista de las diferentes reclamaciones y expedientes
[ ... ] dando la impresión de · que sólo se reacciona cuando
el consumidor efectúa la reclamación oportuna"·.
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